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CAPITULO TERCERO
DE LA DIRECCION Y COORDINACION DEL
SECTOR FINANZAS Y CREDITO PUBLICO
Artículo 5.- Corresponde al Ministro de Hacienda conjuntamente con el
Presidente de la República la dirección y coordinación del Sector Finanzas
y Crédito Público. En tal condición asumirá las funciones que le asignen
el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar
su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas y Crédito Público y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
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