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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6

    Artículo 6.- El Ministro de Hacienda, en su carácter de director y coordinador del Sector, llevará a cabo en forma indelegable las siguientes funciones:

a. Definir en conjunto con el Presidente de la República la política de Gobierno para su Sector.

b. Dirigir y coordinar el Sector, tanto a nivel nacional como regional haciendo comunicación formal de sus decisiones, a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadores sectoriales en cada región, según se definen estos adelante.

c. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de su ramo, así como tomar juramento a sus miembros.

ch. Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, previa consulta al Consejo Nacional Sectorial.

d. Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector.

e. Aprobar el respectivo Plan o Programa sectorial de Gobierno y elevarlo a conocimiento de la Comisión Nacional respectiva.

f. Participar activamente en la Comisión Nacional mencionada en el artículo 8 y 9, coordinar y acordar en este nivel aspectos básicos del Sector que requieran de dilucidación en relación con otros sectores.

g. Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales a que se alude el artículo 4, así como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.

h. Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial pertinentes.

i. Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial pertinentes.

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