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Artículo 6.- El Ministro de Hacienda, en su carácter de director y
coordinador del Sector, llevará a cabo en forma indelegable las siguientes
funciones:
a. Definir en conjunto con el Presidente de la República la política
de Gobierno para su Sector.
b. Dirigir y coordinar el Sector, tanto a nivel nacional como
regional haciendo comunicación formal de sus decisiones, a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadores sectoriales en cada región,
según se definen estos adelante.
c. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional
Sectorial de su ramo, así como tomar juramento a sus miembros.
ch. Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, previa consulta al Consejo
Nacional Sectorial.
d. Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada
que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector.
e. Aprobar el respectivo Plan o Programa sectorial de Gobierno y
elevarlo a conocimiento de la Comisión Nacional respectiva.
f. Participar activamente en la Comisión Nacional mencionada en el
artículo 8 y 9, coordinar y acordar en este nivel aspectos básicos del
Sector que requieran de dilucidación en relación con otros sectores.
g. Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones
del Sector respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales a que se alude el artículo 4, así como a las directrices o
disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.
h. Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad
Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los
entes del Sector acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial pertinentes.
i. Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad
Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los
entes del Sector acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial pertinentes.
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