9
Artículo
9.-El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y Crédito Público se reunirá cada vez que sea convocado por el Ministro de Hacienda.
El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo,
que deberá formular mediante reglamento interno. Los miembros del Consejo
realizarán sus funciones ad honorem y serán juramentados por el Presidente
de la República.
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