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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

    Artículo 9.-El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y Crédito Público se reunirá cada vez que sea convocado por el Ministro de Hacienda.

    El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno. Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honorem y serán juramentados por el Presidente de la República.

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