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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

CAPITULO QUINTO

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y GERENCIALES DEL

SECTOR FINANZAS Y CREDITO PUBLICO

    Artículo 11.- El Sector Finanzas y Crédito Público, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del decreto de Dirección y Planificación Sectorial contará con una Comisión Consultiva la cual estará integrada por las siguientes organizaciones nacionales populares y privadas:

a. Un representante de los bancos privados miembros del SBN.

b. Un representante de las financieras privadas.

c. Otros representantes de instituciones privadas designados por el Ministerio de Hacienda.

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