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CAPITULO QUINTO
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y GERENCIALES DEL
SECTOR FINANZAS Y CREDITO PUBLICO
Artículo 11.- El Sector Finanzas y Crédito Público, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16 del decreto de Dirección y Planificación
Sectorial contará con una Comisión Consultiva la cual estará integrada por
las siguientes organizaciones nacionales populares y privadas:
a. Un representante de los bancos privados miembros del SBN.
b. Un representante de las financieras privadas.
c. Otros representantes de instituciones privadas designados por el
Ministerio de Hacienda.
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