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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

    Artículo 12.- Dicha Comisión Consultiva será convocada por el Ministerio Sectorial y actuará bajo su Presidencia.

    Cuando el Ministro lo considere oportuno, podrá celebrar sesiones conjuntas entre el Consejo Nacional Sectorial y la Comisión Consultiva.

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