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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

    Artículo 14.- El Sector Finanzas y Crédito Público contará con una Comisión Gerencial, la cual actuará en apoyo de los Presidentes de las Juntas Directivas que integran el Consejo Nacional Sectorial y estará integrada por las siguientes personas:

a. El Gerente del Banco Central de Costa Rica.

b. El Gerente del Banco Nacional de Costa Rica.

c. El Gerente del Banco de Costa Rica.

ch. El Gerente del Banco Anglo Costarricense.

d. El Gerente del Banco Crédito Agrícola de Cartago

e. El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f. El Gerente del INS.

g. El Gerente de CODESA.

h. El Director Ejecutivo del IFAM.

i. Los Gerentes de instituciones con programas o actividades en el Sector, cuando ello sea necesario.

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