Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
21

    Artículo 21.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial actuará como colaborador directo del Ministro Sectorial y asimismo como Secretario Ejecutivo del respectivo Consejo Nacional Sectorial, participando en sus sesiones con derecho a voz; siendo requisito obligatorio que su dedicación al cargo sea de tiempo completo.

Ir al inicio de los resultados