Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
23

CAPITULO SETIMO

DEL COMITE TECNICO SECTORIAL DE

FINANZAS Y CREDITO PUBLICO

    Artículo 23.- Habrá un Comité Técnico Sectorial, que estará integrada por:

a. El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, quien lo presidirá.

b. El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial del MIDEPLAN, o su representante.

c. El director General de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Hacienda.

ch. Los jefes de los departamentos o unidades de planificación de las instituciones y de los programas representados en el Consejo Nacional Sectorial.

Ir al inicio de los resultados