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CAPITULO SETIMO
DEL COMITE TECNICO SECTORIAL DE
FINANZAS Y CREDITO PUBLICO
Artículo 23.- Habrá un Comité Técnico Sectorial, que estará
integrada por:
a. El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial,
quien lo presidirá.
b. El Director de la División de Planificación y Coordinación
Sectorial del MIDEPLAN, o su representante.
c. El director General de la Dirección General de Planificación del
Ministerio de Hacienda.
ch. Los jefes de los departamentos o unidades de planificación de las
instituciones y de los programas representados en el Consejo Nacional Sectorial.
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