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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

    Artículo 25.- Las funciones del Comité Técnico Sectorial son las siguientes:

a. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial en las labores de planificación que le sean encomendadas.

b. Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo Nacional Sectorial.

c. Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones.

ch. Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean nesesarios.

d. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

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