25
Artículo 25.- Las funciones del Comité Técnico Sectorial son las
siguientes:
a. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial en
las labores de planificación que le sean encomendadas.
b. Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según
los acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo Nacional Sectorial.
c. Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones.
ch. Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los
estudios, investigaciones y evaluaciones que sean nesesarios.
d. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para
lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la
acción de los organismos participantes.
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