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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

    Artículo 27.- Adicionalmente los Directores Técnicos Superiores de cada Ministerio y ente del Sector, constituirá un Comité Consultivo, de apoyo a la respectiva Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y se reunirá por lo menos una vez cada dos meses bajo la presidencia del Director Ejecutivo de aquella. Este Comité servirá de apoyo en la vital labor de formulación de políticas y programas sectoriales, así como el control y evaluación de la ejecución de aquellos.

    MIDEPLAN actuará de oficio en tales comités y para ello el respectivo Director Ejecutivo deberá hacer llegar la convocatoria pertinente al Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

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