30
Artículo 30.- Corresponderá a la Dirección Regional:
a. Actuar como enlace entre el ministerio o institución y las
agencias sub-regionales y locales dependientes del Ministerio de Hacienda y entes del Sector.
b. Coordinar con las otras direcciones regionales del mismo sector,
la programación y ejecución de sus actividades en la región.
c. Formar parte, por medio del respectivo Director Regional del
Comité Sectorial Regional de Finanzas y Crédito Público.
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