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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

    Artículo 32.- El Comité Regional será coordinado por uno de sus miembros, nombrado al efecto por el Poder Ejecutivo del ramo. El coordinador tendrá las siguientes funciones:

a. Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y en el comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como en cualquier otro foro o situación de emergencia donde se requiera la participación del Sector como tal o en negociaciones con grupos especiales de interés o presión, a menos que el Ministro disponga lo contrario expresamente.

b. Ofrecer el aporte del Sector, cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional de Desarrollo.

c. Coordinar las actividades del Sector en la región.

ch. Reportar al Ministro Sectorial o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial cualquier anomalía por parte de los otros miembros del Comité Sectorial, a fin de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes a los respectivos superiores jerárquicos del ente y corregir así tales anomalías.

d. Enviar al Ministro Sectorial cada dos meses un informe detallado de las actividades del Sector en la región, con copia al Consejo Regional de Desarrollo indicando avance de planes y programas de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.

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