32
Artículo 32.- El Comité Regional será coordinado por uno de sus
miembros, nombrado al efecto por el Poder Ejecutivo del ramo. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
a. Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y en el comité
Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como en cualquier
otro foro o situación de emergencia donde se requiera la participación del
Sector como tal o en negociaciones con grupos especiales de interés o presión, a menos que el Ministro disponga lo contrario expresamente.
b. Ofrecer el aporte del Sector, cuando sea posible, ante peticiones
o solicitudes concretas del Consejo Regional de Desarrollo.
c. Coordinar las actividades del Sector en la región.
ch. Reportar al Ministro Sectorial o la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial cualquier anomalía por parte de los otros miembros
del Comité Sectorial, a fin de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes a los respectivos superiores jerárquicos del ente y
corregir así tales anomalías.
d. Enviar al Ministro Sectorial cada dos meses un informe detallado
de las actividades del Sector en la región, con copia al Consejo Regional
de Desarrollo indicando avance de planes y programas de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.
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