35
Artículo 35.- En caso de conflicto entre un Ministro Sectorial y un
Consejo Regional de Desarrollo, éste solicitará el criterio del Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica y en caso de no aceptarse, la
parte disconforme elevará el asunto a conocimiento del Presidente de la República, quien previa audiencia a las partes decidirá.
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