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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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35

    Artículo 35.- En caso de conflicto entre un Ministro Sectorial y un Consejo Regional de Desarrollo, éste solicitará el criterio del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y en caso de no aceptarse, la parte disconforme elevará el asunto a conocimiento del Presidente de la República, quien previa audiencia a las partes decidirá.

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