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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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36

    Artículo 36.- Como una forma de fortalecer la participación, privada y municipal, a nivel de sectores en la región y en adición a lo que disponga el Decreto Ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional sobre dicha participación a nivel de Consejo Regional de Desarrollo propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito a cada Comité Sectorial Regional, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados estrictamente vinculados con cada Sector y que tienen asiento en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector y valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su funcionamiento en la Región.

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