Artículo 3ºModifíquense los artículos 4º, 6º, inciso b), 7º y 8º,
inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado
en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lean así:
Artículo 3ºModifíquense los artículos 4º, 6º, inciso b), 7º y 8º, inciso
a) del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lean así:
"Artículo 4ºAprobación de la política social integral. El Ministro
coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe
en calidad de Coordinadora del Área Social, presentará al Consejo de Gobierno la
política social integral para su aprobación. El Presidente de la República adoptará
las acciones que correspondan para hacer efectiva tal política".
"Artículo 6ºConformación del Consejo Social de Gobierno. Conformarán el
consejo social de gobierno:
.
b) El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República,
en ausencia del primero".
"Artículo 7ºLa Secretaría Técnica. La Coordinación del Área Social de
gobierno contará con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica. Dicho órgano
estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Ministro coordinador del Área
Social o por la Primera Vicepresidenta de la República cuando actúe en calidad de
Coordinadora del Área Social".
"Artículo 8ºFunciones
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro Coordinador
del Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad
de Coordinadora del Área Social."
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