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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31165 >> Fecha 08/04/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31165 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2003

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2003.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.

 

 

 

 

 

 

 

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