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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28609 >> Fecha 27/04/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28609 - Articulo 2
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Articulo 2°—Rige a partir del primero de abril del dos

Articulo 2°—Rige a partir del primero de abril del dos mil.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.

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