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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31277 >> Fecha 04/07/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31277 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 3º—La Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo.

b) Comunicar las resoluciones del Consejo cuando ello no corresponda al Presidente; y

c) Las demás que le asigne el Consejo.

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