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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31277 >> Fecha 04/07/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31277 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil tres.

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