Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31324 >> Fecha 14/07/2003 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12
Normativa - Decreto Ejecutivo 31324 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil tres.

Ir al inicio de los resultados