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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31324 >> Fecha 14/07/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31324 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo, podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes

    Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes por parte de las autoridades gubernamentales. Las adiciones serán presentadas ante MIDEPLAN por los Ministros Rectores, razonadas y documentadas. MIDEPLAN analizará las propuestas presentadas y, conforme los lincamientos y directrices establecidos por la o el Presidente de la República hará las modificaciones correspondientes al Plan. MIDEPLAN informará a la o el Presidente de la República de las adiciones aplicadas al Plan Nacional de Desarrollo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36464 del 18 de febrero del 2011)

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