Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo, podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes
Artículo
5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo podrá ser modificado
para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o
convenientes por parte de las autoridades gubernamentales. Las adiciones serán
presentadas ante MIDEPLAN por los Ministros Rectores, razonadas y documentadas.
MIDEPLAN analizará las propuestas presentadas y, conforme los lincamientos y
directrices establecidos por la o el Presidente de la República hará las
modificaciones correspondientes al Plan. MIDEPLAN informará a la o el
Presidente de la República de las adiciones aplicadas al Plan Nacional de
Desarrollo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36464 del 18 de febrero
del 2011)
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