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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31324 >> Fecha 14/07/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31324 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones a los elementos de desarrollo originalmente considerados o post

  Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, desastres naturales, guerra, conmoción interna, calamidad pública o estados de emergencia, se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes del Plan originalmente establecidos o posteriormente adicionados. Las o los Ministros Rectores presentarán a MIDEPLAN, para su análisis, la respectiva modificación acompañada de una descripción razonada y documentada de la situación extraordinaria que la fundamenta.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36464 del 18 de febrero del 2011)

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