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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31324 >> Fecha 14/07/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31324 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas que incluirá las explicaciones pertinentes

        Artículo 7º—Solo se podrán tramitar supresiones, disminuciones o sustituciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 6º, durante el primer cuatrimestre de cada año, salvo el último año de cada período gubernamental en el cual no se podrá introducir modificación alguna.

        Las adiciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 5º, se podrán tramitar en cualquier momento.

        Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.

(Así reformado por el artícuo 1° del decreto ejecutivo N° 36843 del 21 de octubre del 2011)
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