Artículo 7º—Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas que incluirá las explicaciones pertinentes
Artículo
7º—Solo se podrán tramitar supresiones, disminuciones o sustituciones al
Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 6º,
durante el primer cuatrimestre de cada año, salvo el último año de cada período
gubernamental en el cual no se podrá introducir modificación alguna.
Las adiciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme
lo establecido en el artículo 5º, se podrán tramitar en cualquier momento.
Los errores materiales que consten en el Plan Nacional
de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.
- (Así
reformado por el artícuo 1° del decreto ejecutivo N° 36843 del 21 de
octubre del 2011)
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