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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31432 >> Fecha 16/10/2003 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31432 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes potestades:

Artículo 3º—El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes potestades:

a)Convocar a sesiones y levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b)Comunicar las resoluciones de la Comisión y

c)Las demás que le asigne la Comisión.

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