Artículo 3º—El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes potestades:
Artículo 3º—El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes potestades:
a)Convocar a sesiones y levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
b)Comunicar las resoluciones de la Comisión y
c)Las demás que le asigne la Comisión.
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