Artículo 9°—De los proyectos aprobados
Artículo 9°—De
los proyectos aprobados. Los Poderes, entes, empresas públicas y órganos
estatales sólo podrán incluir en sus presupuestos de inversión, los proyectos
que hayan sido dictaminados por el CONAFIN dentro del Plan Nacional de
Inversiones Públicas.
(NOTA:
Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de
diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto)
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