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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°—De los proyectos aprobados

Artículo 9°—De los proyectos aprobados. Los Poderes, entes, empresas públicas y órganos estatales sólo podrán incluir en sus presupuestos de inversión, los proyectos que hayan sido dictaminados por el CONAFIN dentro del Plan Nacional de Inversiones Públicas.


 (NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto)

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