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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31730 >> Fecha 03/02/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31730 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Responsabilidades

Artículo 9º—Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José establecerá al menos tres organismos de actuación:

a- La Comisión misma, que será el órgano rector máximo del Programa y como tal tendrá facultades exclusivas de decisión, definición de políticas, y de conducción del proceso. 

b- Un Ente Consultivo, que podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, los colegios profesionales. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José en ese sentido; y c- Una oficina de ejecución y gestión, que será integrada en la forma en que la Comisión, así lo defina. Las funciones de dicha oficina serán recargo de las competencias que en materia de desarrollo urbano tiene a cargo la Municipalidad. Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se denominará Oficina del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, se ubicará en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente respaldado mediante convenio inter-institucional con la Municipalidad de San José.

Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios, dietas ni pago algunos por conformar esta Comisión; ni atender los asuntos que de ella deriven.


 

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