Artículo 9º—Responsabilidades
Artículo 9º—Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de
Regeneración y Repoblamiento de San José, la Comisión de Regeneración y
Repoblamiento Urbano de San José establecerá al menos tres organismos de
actuación:
a- La
Comisión misma, que será el órgano rector máximo del Programa y como tal tendrá
facultades exclusivas de decisión, definición de políticas, y de conducción del
proceso.
b- Un
Ente Consultivo, que podrá estar integrado por las instituciones públicas del
sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario
representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico
público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no
gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, los colegios profesionales. La función
de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y
recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción
del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Regeneración y Repoblamiento
Urbano de San José en ese sentido; y c- Una oficina de ejecución y gestión, que
será integrada en la forma en que la Comisión, así lo defina. Las funciones de
dicha oficina serán recargo de las competencias que en materia de desarrollo urbano
tiene a cargo la Municipalidad. Las funciones de esta oficina serán las de
gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que
sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la
Comisión. Dicha oficina se denominará Oficina del Programa de Regeneración y Repoblamiento
de San José, se ubicará en la Municipalidad de San José y contará con el
personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento
designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la
Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de
préstamo debidamente respaldado mediante convenio inter-institucional con la
Municipalidad de San José.
Los miembros de la Comisión no
percibirán honorarios, dietas ni pago algunos por conformar esta Comisión; ni
atender los asuntos que de ella deriven.
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