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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31730 >> Fecha 03/02/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31730 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:

a- Regeneración urbana: Proceso por el cual se realizan un conjunto de propuestas y acciones tendientes a impulsar una recuperación paulatina, un uso intensivo y un aprovechamiento colectivo de las zonas urbanas que han caído en deterioro, abandono y obsolescencia; todo lo anterior mediante la inserción de proyectos de recuperación del tejido urbano y los espacios de la ciudad, tomando en cuenta a la población existente. 

b- Repoblamiento urbano: Proceso integral que permite revertir la pérdida de población en los centros urbanos deprimidos, por una dinámica de atracción de población que asegure una mezcla residencial, de producción e ingresos, mediante políticas e incentivos que mantengan el atractivo de las ciudades. Este proceso debe asegurar la existencia de vivienda diversa e integrada a la infraestructura urbana, así como la cohesión social. 

c- Centralidades: Núcleos urbanos configurados alrededor del centro metropolitano y en la periferia de la ciudad que hacen parte de la estructura urbana y que tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros. 

d- Centros Urbanos Multifuncionales: Modelo de desarrollo urbano que conforma distintas centralidades, dentro de un radio de acción razonable para sus habitantes, y que integra un conjunto de servicios, actividad social y comercial en una ciudad densa y socialmente diversa que permite la integración de la comunidad en su vecindario y evita la expansión irracional hacia la periferia.


 

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