Artículo 2º—Definiciones
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán
las siguientes definiciones:
a-
Regeneración urbana: Proceso por el cual se realizan un conjunto de propuestas
y acciones tendientes a impulsar una recuperación paulatina, un uso intensivo y
un aprovechamiento colectivo de las zonas urbanas que han caído en deterioro,
abandono y obsolescencia; todo lo anterior mediante la inserción de proyectos
de recuperación del tejido urbano y los espacios de la ciudad, tomando en
cuenta a la población existente.
b-
Repoblamiento urbano: Proceso integral que permite revertir la pérdida de
población en los centros urbanos deprimidos, por una dinámica de atracción de
población que asegure una mezcla residencial, de producción e ingresos,
mediante políticas e incentivos que mantengan el atractivo de las ciudades.
Este proceso debe asegurar la existencia de vivienda diversa e integrada a la infraestructura
urbana, así como la cohesión social.
c- Centralidades:
Núcleos urbanos configurados alrededor del centro metropolitano y en la
periferia de la ciudad que hacen parte de la estructura urbana y que tienen
como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la
descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros.
d-
Centros Urbanos Multifuncionales: Modelo de desarrollo urbano que conforma
distintas centralidades, dentro de un radio de acción razonable para sus
habitantes, y que integra un conjunto de servicios, actividad social y
comercial en una ciudad densa y socialmente diversa que permite la integración
de la comunidad en su vecindario y evita la expansión irracional hacia la
periferia.
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