Artículo 9ºLos Ministerios y las demás instituciones públicas podrán
facilitar el establecimiento y permanencia de la presente estructura regional, procurando
colaborar con recursos humanos, materiales, técnicos o financieros, e infraestructura, en
la m
Artículo 9ºLos Ministerios y las demás
instituciones públicas podrán facilitar el establecimiento y permanencia de la presente
estructura regional, procurando colaborar con recursos humanos, materiales, técnicos o
financieros, e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin
perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la prioridad de
la presente Administración en el combate a la pobreza.
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