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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio III

    Transitorio III.—En un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de este Decreto, las unidades administrativas denominadas Consejos Sociales Regionales (COSORES), creadas al amparo del Consejo Social de la presente Administración, pasarán a integrar y constituir los Consejos Regionales que por el presente Decreto se establecen, para lo cual los jerarcas de MIDEPLAN y del Consejo Social establecerán los mecanismos pertinentes.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31781 de 3 de mayo de 2004, el cual sustituyó la frase "a la firma" por la frase "a la publicación")

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.

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