Transitorio III
Transitorio III.En un plazo no mayor de
treinta días posteriores a la publicación de este Decreto, las unidades administrativas
denominadas Consejos Sociales Regionales (COSORES), creadas al amparo del Consejo Social
de la presente Administración, pasarán a integrar y constituir los Consejos Regionales
que por el presente Decreto se establecen, para lo cual los jerarcas de MIDEPLAN y del
Consejo Social establecerán los mecanismos pertinentes.
- (Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 31781 de 3 de mayo de 2004, el cual sustituyó la frase "a
la firma" por la frase "a la publicación")
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.
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