Artículo 3ºSe constituirá un Consejo Regional por cada una de las regiones
territoriales establecidas mediante los Decretos Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de
otras divisiones territoriales que favorezcan la ejecución de planes, programas y
proyectos
Artículo 3ºSe constituirá un Consejo
Regional por cada una de las regiones territoriales establecidas mediante los Decretos
Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de otras divisiones territoriales que favorezcan la
ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de la pobreza o de
ejecución de los Planes Regionales de Desarrollo, previo criterio de la oficina
respectiva del MIDEPLAN.
|