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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Se constituirá un Consejo Regional por cada una de las regiones territoriales establecidas mediante los Decretos Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de otras divisiones territoriales que favorezcan la ejecución de planes, programas y proyectos

    Artículo 3º—Se constituirá un Consejo Regional por cada una de las regiones territoriales establecidas mediante los Decretos Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de otras divisiones territoriales que favorezcan la ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de la pobreza o de ejecución de los Planes Regionales de Desarrollo, previo criterio de la oficina respectiva del MIDEPLAN.

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