Artículo 5ºCorresponderá a los Consejos Regionales:
Artículo 5ºCorresponderá a los Consejos
Regionales:
- a) Establecer y facilitar mecanismos de coordinación
interinstitucional para la ejecución de los planes mencionados en el artículo 1º de
este Decreto.
- b) Definir proyectos de interés común para la Región, que
favorezcan el desarrollo regional, la superación de la pobreza, la generación de
producción y empleo y, en general, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los
Planes Gubernamentales citados.
- c) Proponer actividades, proyectos o programas, de carácter
público o privado, que contribuyan con los fines de los Planes Gubernamentales citados.
- d) Mantenerse vigilantes del cumplimiento de las
responsabilidades y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental en el esfuerzo
por la superación de la pobreza y en el acatamiento de lo dispuesto en los planes
mencionados en el artículo 1 de este Decreto.
- e) Fomentar la participación ciudadana en el esfuerzo para
la ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza, incorporando los principios de
rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
- f) Las demás que le asigne el MIDEPLAN. El Presidente de la
República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de
Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a los Consejos
Regionales en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la
superación de la pobreza.
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