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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Corresponderá a los Consejos Regionales:

    Artículo 5º—Corresponderá a los Consejos Regionales:

a) Establecer y facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional para la ejecución de los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto.
b) Definir proyectos de interés común para la Región, que favorezcan el desarrollo regional, la superación de la pobreza, la generación de producción y empleo y, en general, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Gubernamentales citados.
c) Proponer actividades, proyectos o programas, de carácter público o privado, que contribuyan con los fines de los Planes Gubernamentales citados.
d) Mantenerse vigilantes del cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental en el esfuerzo por la superación de la pobreza y en el acatamiento de lo dispuesto en los planes mencionados en el artículo 1 de este Decreto.
e) Fomentar la participación ciudadana en el esfuerzo para la ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza, incorporando los principios de rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
f) Las demás que le asigne el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a los Consejos Regionales en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.
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