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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 7
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Artículo 7º—Son funciones del Secretario(a) Regional:

    Artículo 7º—Son funciones del Secretario(a) Regional:

a) Asesorar al Consejo Regional para la toma de decisiones.
b) Elaborar los cronogramas, planes de trabajo y presupuesto de la Secretaría Regional.
c) Ejercer la representación de la Secretaría.
d) Administrar el personal, instrumentos técnicos y los recursos de la Secretaría como superior jerárquico.
e) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría.
f) Participar con voz en las sesiones del Consejo Regional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio del 2004.)
g) Convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Regional.
(Así reformado  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio del 2004.)
h) Rendir cuentas al MIDEPLAN del trabajo en la región y respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.
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