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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31898 >> Fecha 07/06/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31898 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31898

Nº 31898

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1; 3, 4, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (No. 5525 de 2 de mayo de 1974),

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase la frase final del párrafo primero del artículo 4 y los incisos f) y g) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 31.768-MIDEPLAN, de fecha 26 de marzo del 2004, para que se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 4.—[...] Cada Consejo será presidido por una Coordinadora o un Coordinador Regional, designado por la mayoría simple de los Directores Regionales miembros del Consejo Regional respectivo y por un plazo de un año, pudiendo reelegirle por períodos iguales de manera indefinida.”

 

“Artículo 7º—[...]

 

f) Participar con voz en las sesiones del Consejo Regional.

g) Convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos

del Consejo Regional.”


 

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