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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31975 >> Fecha 13/08/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31975 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Reformase el texto actual de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de dic

Artículo 2º—Reformase el texto actual de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, “Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 52.—Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en coordinación con los rectores de los subsistemas de Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Bienes y Contratación Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto Nacional.

Estos manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y física y formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del Gobierno de la República.”

 

“Artículo 53.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.”

 

“Artículo 54.—Firmeza de los registros. El registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:

 

a) Haya sido completado satisfactoriamente el procedimiento establecido para su registro electrónico en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera,

b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.

Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén determinados dentro del Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigente; el responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, canalizará la consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, quien en definitiva resolverá sobre la clasificación presupuestaria pertinente.”

 

“Artículo 55.—Documentos de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva, existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:

 

a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una separación presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Solicitado.

b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los proveedores de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.

c) Reserva de Recursos: permite separar fondos presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.

d) Factura: permite registrar la obligación de pago a un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.

e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.

f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar ajustes contables a las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas de Abono que serán emitidos y registrados en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Las Notas de Cargo, además de los ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado.”


 

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