Artículo 2º—Reformase el texto actual de los artículos
52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del
2001, publicado en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, “Reglamento
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”
y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 52.—Procedimientos para la ejecución del presupuesto
nacional. La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en
coordinación con los rectores de los subsistemas de Contabilidad,
Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Bienes y Contratación
Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para
la ejecución del Presupuesto Nacional.
Estos manuales estarán a disposición de los usuarios
en forma electrónica y física y formarán parte de los Manuales de Procedimientos
del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen
para las actividades financieras del Gobierno de la República.”
“Artículo 53.—Registro, control y aprobación de la
ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables
que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los
medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de
Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente.”
“Artículo 54.—Firmeza de los registros. El
registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución
presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:
a) Haya sido completado satisfactoriamente el
procedimiento establecido para su registro electrónico en los sistemas de
información que autorice el ente rector del Sistema de Administración
Financiera,
b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan
con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de
Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera y la normativa legal vigente.
Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén
determinados dentro del Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigente; el
responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, canalizará la
consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, quien en definitiva
resolverá sobre la clasificación presupuestaria pertinente.”
“Artículo 55.—Documentos de ejecución
presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la
Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva,
existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:
a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una
separación presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo
de procesos de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad
presupuestaria, afecta el Solicitado.
b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los
proveedores de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria,
afecta el Comprometido.
c) Reserva de Recursos: permite separar fondos
presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones
con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación
administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
Comprometido.
d) Factura: permite registrar la obligación de pago a
un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios
u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos
correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios
personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.
e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del
pago. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.
f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar
ajustes contables a las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas
de Abono que serán emitidos y registrados en el Sistema Integrado de
Información de la Administración Financiera. Las Notas de Cargo, además de los
ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto de
servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es
el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono
Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos
de la contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado.”