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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31975 >> Fecha 13/08/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31975 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil cuatro.

 

 

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