Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31996 >> Fecha 28/07/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31996 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 31996-PLAN-SALUD

Nº 31996-PLAN-SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

De conformidad con las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en la Leyes de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, (N° 5395 de 30 de octubre de 1973) y Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Nº 7935 de 25 de octubre de 1999).

Considerando:

I.—Que debe garantizarse a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población, impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.

II.—Que entre las funciones que realiza el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor se encuentra conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas, impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento y coordinar con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores, en conexión con las diferentes entidades. 

III.—Que las acciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor constituyen un esfuerzo importante que coadyuva en la labor del Gobierno para la atención de la población adulta mayor, en cumplimiento de las acciones estratégicas indicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.

IV.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor desarrollará el Encuentro Latinoamericano de Especialistas en Gerentología para analizar el tema de envejecimiento en Latinoamérica enfatizando el caso de Costa Rica, y el Primer Encuentro Nacional de Asociaciones de Bienestar Social (ABS) el cual es el resultado del trabajo local y regional, que tendrán lugar en nuestro país, el primero los días 2 y 3 de setiembre y el segundo el 10 y 11 de setiembre del presente año.  V.—Que los organizadores del evento han solicitado al Consejo Social la declaratoria de interés público de la actividad citada. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declara de interés público la celebración del Encuentro Latinoamericano de Especialistas en Gerentología para analizar el tema de envejecimiento en Latinoamérica, enfatizando el caso de Costa Rica y el Primer Encuentro de Asociaciones de Bienestar Social, el cual es el resultado del trabajo local y regional, que tendrán lugar en San José, Costa Rica, los días 2 y 3 de setiembre, el primero, y los días 10 y 11 de setiembre, el segundo, del 2004.


 

Ir al inicio de los resultados