Artículo 9°Impugnación de Decisiones
Artículo 9°Impugnación
de Decisiones. Las decisiones del Ministro-Director de la Oficina, en la
administración del personal del Fondo, agotarán la vía administrativa, sin perjuicio
del recurso de reposición que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cuando proceda conforme a ésta. Dichas decisiones serán
recurribles judicialmente en la citada vía contencioso-administrativa.
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