CAPÍTULO II
- CAPÍTULO II
- De la Relación de Servicio
Artículo 10.Manual de
Puestos y Escala de Salarios. Todos los puestos desempeñados por los servidores del
Fondo deberán estar comprendidos en el Manual Descriptivo de 'Puestos, el cual será
necesariamente complementado con una Escala de Salarios. Dichos instrumentos serán
acordados por el Consejo de Coordinación Interinstitucional a propuesta del
Ministro-Director de la Oficina y publicados en el Diario Oficial.
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