Artículo 17
- Artículo
17.Procedimiento Ordinario. Las destituciones y suspensiones mayores
de diez días y las modificaciones graves a la relación de servicio, impuestas
unilateralmente y de carácter individual, deberán seguir el procedimiento ordinario que
señalan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
y deberán ser acordados dentro del mes siguiente a la conclusión del procedimiento.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
14939 del 14 de octubre de 1983)
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