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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10247 >> Fecha 03/07/1979 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10247 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17
    Artículo 17.—Procedimiento Ordinario. Las destituciones y suspensiones mayores de diez días y las modificaciones graves a la relación de servicio, impuestas unilateralmente y de carácter individual, deberán seguir el procedimiento ordinario que señalan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y deberán ser acordados dentro del mes siguiente a la conclusión del procedimiento.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14939 del 14 de octubre de 1983)
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