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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10247 >> Fecha 03/07/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10247 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18
    Artículo 18.—Prestaciones Legales. Los servidores de confianza que fueren cesados sin justa causa, o que renunciaran a su puesto, después de tres meses de nombramiento, tendrán derecho a las prestaciones legales correspondientes: Igual derecho tendrán los funcionarios nombrados a plazo determinado que hayan laborado por más de un año.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14939 del 14 de octubre de 1983)
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