Artículo 18
- Artículo
18.Prestaciones Legales. Los servidores de confianza que fueren
cesados sin justa causa, o que renunciaran a su puesto, después de tres meses de
nombramiento, tendrán derecho a las prestaciones legales correspondientes: Igual derecho
tendrán los funcionarios nombrados a plazo determinado que hayan laborado por más de un
año.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
14939 del 14 de octubre de 1983)
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