Artículo 23
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Artículo 23.Becas para Estudios en el Exterior y en el País. El
Ministerio definir prioridades para estudios en el exterior y en el país, a los
servidores del Fondo y los beneficiarios deberán ser escogidos por medio de concursos
internos.
- El Ministro
se asesorar con un Comité de Becas, antes de tomar disposiciones atinentes a la
Materia. Dicho Comité estará integrado por cinco representantes de nombramiento del
Ministro.
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- (Así reformado por el artículo 1
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del decreto ejecutivo N° 14939 del 14 de octubre de 1983)
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