Artículo 24
Artículo 24.Vacaciones.
Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales, de acuerdo con la siguiente escala:
- a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;
- b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años
y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de
vacaciones; y
- c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y
cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones.
Para la ubicación en la escala, se tomará en
cuenta el tiempo servido en otras dependencias de la Administración Pública.
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