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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10247 >> Fecha 03/07/1979 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10247 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

   Artículo 24.—Vacaciones. Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y
c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones.

    Para la ubicación en la escala, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras dependencias de la Administración Pública.

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