Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10247 >> Fecha 03/07/1979 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 10247 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

    Transitorio II.—Status del Personal Actual. El actual personal del Fondo se entenderá protegido por el presente Estatuto.

    Queda sin efecto, sin embargo, el carácter contractual de los convenios suscritos por la Oficina con sus servidores.

    Las estipulaciones convenidas no se entenderán, sin embrago, derogadas de pleno derecho, salvo en cuanto contradigan este Estatuto o los principios generales e la relación pública de servicio.

    La garantía de estabilidad que sanciona el artículo 16 será inaplicable para quienes ocupen plazas no vacantes, o estén nombrados por la partida de presupuesto de Servicios Especiales siempre que, en este último caso, no hubieren laborado en forma continua para la Oficina por lo menos durante un año.

    Dicha garantía se aplicará, en los casos de servidores que laborando con el Fondo estén con licencia en el Régimen del Servicio Civil, únicamente si renuncian a dichas plazas dentro del término de treinta días hábiles.

    Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.

Ir al inicio de los resultados