Transitorio II
Transitorio II.Status del
Personal Actual. El actual personal del Fondo se entenderá protegido por el presente
Estatuto.
Queda sin efecto, sin embargo, el carácter
contractual de los convenios suscritos por la Oficina con sus servidores.
Las estipulaciones convenidas no se entenderán, sin
embrago, derogadas de pleno derecho, salvo en cuanto contradigan este Estatuto o los
principios generales e la relación pública de servicio.
La garantía de estabilidad que sanciona el
artículo 16 será inaplicable para quienes ocupen plazas no vacantes, o estén nombrados
por la partida de presupuesto de Servicios Especiales siempre que, en este último caso,
no hubieren laborado en forma continua para la Oficina por lo menos durante un año.
Dicha garantía se aplicará, en los casos de
servidores que laborando con el Fondo estén con licencia en el Régimen del Servicio
Civil, únicamente si renuncian a dichas plazas dentro del término de treinta días
hábiles.
Dado en la Casa Presidencial.San José, a los
tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.
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