CAPITULO V
CAPITULO V
De los Consejos
Regionales para Desarrollo Sostenible
Artículo
13.—Constitución de los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible. El
CONADES podrá autorizar la constitución de Consejos Nacionales de Desarrollo
Sostenible, que serán instancias de acción conjunta entre los sectores público
y privado, cuya misión es promover y coordinar el diálogo y la consulta para
discutir y concertar una visión regional de largo alcance sobre desarrollo
sostenible.
Los
Consejos Regionales deberán estar integrados por representantes locales de por
lo menos seis de los denominados "grupos principales" definidos Silla
"Agenda 21".
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