Artículo 14.—Objetivos y funciones de los
Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible.
Los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible tendrán a nivel regional los
mismos objetivos y funciones que el CONADES.
Cada Consejo Regional
de Desarrollo Sostenible deberá tener un representante y un suplente elegidos
por sus integrantes, quien tendrá a nivel regional las mismas funciones que el
Comité Directivo.
Los Consejos
Regionales podrán surgir de otras iniciativas ya existentes a nivel regional
con objetivos y funciones similares, para lo cual el CONADES promoverá su
unificación en los citados Consejos.
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