CAPITULO VI
CAPITULO VI
Medidas de colaboración
Artículo
15.—Constitución de Comisiones Técnicas. El CONADES y sus Comisiones
podrán establecer "comisiones técnicas", para que les asesoren en
asuntos específicos. Estas comisiones técnicas estarán integradas por
funcionarios del Estado y por expertos del sector privado, académico y sociedad
civil, y tendrán un coordinador, quien actuará como enlace ante el CONADES, las
Comisiones, el Comité Directivo y la Agencia Ejecutiva. Quienes formen parte de
estas comisiones técnicas actuarán en forma gratuita; sin embargo excepcionalmente
los expertos del sector privado podrán ser remunerados.
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