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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27908 >> Fecha 14/04/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27908 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

Medidas de colaboración

Artículo 15.—Constitución de Comisiones Técnicas. El CONADES y sus Comisiones podrán establecer "comisiones técnicas", para que les asesoren en asuntos específicos. Estas comisiones técnicas estarán integradas por funcionarios del Estado y por expertos del sector privado, académico y sociedad civil, y tendrán un coordinador, quien actuará como enlace ante el CONADES, las Comisiones, el Comité Directivo y la Agencia Ejecutiva. Quienes formen parte de estas comisiones técnicas actuarán en forma gratuita; sin embargo excepcionalmente los expertos del sector privado podrán ser remunerados.


 

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