Artículo 5°—Sesiones del CONADES. El CONADES se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de dos
terceras partes de sus miembros. El quorum para que pueda sesionar válidamente
será de mayoría simple de sus integrantes.
Los acuerdos del CONADES deberán ser
adoptados por mayoría simple de los presentes.
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