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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27908 >> Fecha 14/04/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27908 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5°—Sesiones del CONADES. El CONADES se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de dos terceras partes de sus miembros. El quorum para que pueda sesionar válidamente será de mayoría simple de sus integrantes.

            Los acuerdos del CONADES deberán ser adoptados por mayoría simple de los presentes.


 

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