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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27908 >> Fecha 14/04/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27908 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

CAPITULO II

De las comisiones

Artículo 6°—Trabajo de las Comisiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso 1), el CONADES podrá desarrollar sus funciones por medio de las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, tanto a nivel nacional, como regional e internacional; así como para cualquier otro tema específico.


 

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