CAPITULO II
CAPITULO II
De
las comisiones
Artículo
6°—Trabajo de las Comisiones. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3°, inciso 1), el CONADES podrá desarrollar sus funciones por medio de
las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines,
tanto a nivel nacional, como regional e internacional; así como para cualquier
otro tema específico.
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