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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27908 >> Fecha 14/04/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27908 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7°—Sesiones de las Comisiones. Las diferentes comisiones en que opere el CONADES, funcionarán con los reglamentos y lineamientos que al efecto dicte el CONADES, o los que emitan mismas comisiones si esa decisión se delega en ellas.

    El quorum de estas comisiones para sesionar válidamente, será de mayoría simple de sus integrantes, y los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los presentes.


 

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