Artículo 7°—Sesiones de las Comisiones.
Las diferentes comisiones en que opere el CONADES, funcionarán con los
reglamentos y lineamientos que al efecto dicte el CONADES, o los que emitan
mismas comisiones si esa decisión se delega en ellas.
El quorum de estas comisiones para sesionar
válidamente, será de mayoría simple de sus integrantes, y los acuerdos deberán
ser adoptados por mayoría simple de los presentes.
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