-
Artículo 17.—Los Concejos de distrito remitirán a las municipalidades
respectivas, a más tardar el dos de mayo de cada año, la lista de los
programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados
para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes
respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la
calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en
las que consten los acuerdos adoptados.
-
- (Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34230 del 17 de
diciembre de 2007).