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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17.—Los Concejos de distrito remitirán a las municipalidades respectivas, a más tardar el dos de mayo de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
 
(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34230 del 17 de diciembre de 2007).

 


 

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